SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez de Partido, Mixto, Sentencia Penal y Público de la Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 73 a 75, “concedió” la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) De la prueba adjunta, se puede extraer una nota dirigida a Zenón Cayo Flores de 3 de agosto de 2015, donde la accionante solicitó se le extienda dos ejemplares de copia legalizada del Acta de 18 de agosto de 2014, recibida por el demandado el 10 de igual mes y año; otra nota dirigida por Berta Mamani Gonzáles de 23 de mayo 2015; otra por Francisco Mamani Chaca, Berta Mamani Gonzáles y Eulogio Cruz Chaca que solicitan se les extienda dos copias legalizadas, recibido el 25 del referido mes y año, advirtiendo la existencia de la propia Acta de 18 de agosto de 2014, en fotocopia simples, la demanda preliminar de notificación que es presentada al Juzgado Agroambiental de Challapata, donde se solicita la exhibición del Libro de Actas del Corregimiento de la Marka Pampa Aullagas, y el Acta de audiencia de exhibición de documentos celebrado en el Juzgado Agroambiental referido, en cuya parte resolutiva la autoridad jurisdiccional dispone otorgar dos fotocopias legalizadas a la parte interesada Berta Mamani Gonzáles, en el plazo de veinticuatro horas, y esta es celebrada el 14 de abril de 2015, las otras solicitudes son posteriores a la audiencia de la fecha señalada; ii) En audiencia celebrada en el Juzgado Agroambiental el 14 del mencionado mes y año, la autoridad jurisdiccional dispuso la francatura de dos ejemplares del Acta de audiencia que celebraron las autoridades originarias de 18 de agosto de 2014, dentro las veinticuatro horas, ante el incumplimiento, la accionante Berta Mamani Gonzáles presentó dos solicitudes en ese sentido, para que se le franquee dos ejemplares de aquella Acta, existiendo las notas, y los cargos de recepción, pero hasta la fecha la autoridad demandada no dio respuesta en uno u otro sentido; es decir, positiva o negativa; iii) Con relación al derecho a la petición la misma supone el derecho de obtener una pronta resolución; se vulnera ese derecho cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud no la atienda; es decir, no la tramita o responde en el tiempo oportuno o el plazo previsto por ley, ya que el derecho de petición, en su sentido esencial no implica necesariamente una contestación positiva, sino una respuesta oportuna, en el caso que nos ocupa la autoridad hoy demanda no dio respuesta, porque lo que menos cursa en el presente proceso de demanda, tampoco en audiencia a presentado; y, iv) Con relación a que deberían consultarse a las autoridades indígenas originaria campesinas, si responde la autoridad demandada a la Gobernación, es totalmente distinta las autoridades indígenas originarias campesinas que con la vigencia de la Ley de Deslinde Jurisdiccional sus atribuciones en cuanto a la administración o impartición de justicia también son distintas, y están todas ellas establecidas en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); respecto a la subsidiariedad, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con claridad señalaría que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidas, suprimidas o amenazadas; en este caso que nos atinge, la autoridad que ha vulnerado esos derechos, es el Corregidor de la Marka Pampa Aullagas, Provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, y no se podía acudir a otras instancias, y al no haber dado una respuesta oportuna el Corregidor en uno u otro sentido, ciertamente se vulneró el derecho a la petición establecido en la propia Constitución Política del Estado en su art. 24; consiguientemente, establecido como se halla esta lesión de derecho corresponde otorgar la tutela demanda, con las correspondientes responsabilidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo