SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho a la petición, puesto que el 18 de agosto de 2014, se habría labrado un Acta de Reunión Comunal en conformidad donde se ha propuesto la forma de solución al problema de terrenos en la comunidad de Chita Chita de Pampa Aullagas, que los cinco contribuyentes de dicha Comunidad; vale decir, Virgilio, Teodoro y Berta, todos de apellidos Mamani Gonzáles, Jhonny Mamani Cruz y Francisco Mamani Chaca sean a quienes se debe distribuir los terrenos de área cultivable destinados para la agricultura, dándose por aceptado dicha propuesta por todos los presentes en ese entonces; es decir, en lo principal Amalio Condori Choque, Corregidor Titular de la Marka Pampa Aullagas, que cursaría de fs. 189 a 191 del Libro de Actas del Corregimiento, en poder de Zenón Cayo Flores, actual titular Corregidor de la Marka Pampa Aullagas, del cual la accionante pidió dos fotocopias legalizadas que no habría extendido, vulnerando su derecho aparado por la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo