SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1486/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1486/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) Declarar sin ningún efecto legal las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas; b) Instruir la prosecución de la investigación correspondiente; c) Emitir nuevas resoluciones fundamentadas y con valoración de prueba; y, d) Remitir obrados al Ministerio Público para la respectiva investigación de los ahora demandados.

Ives Padilla Balcázar, también abogado del accionante, manifestó que: a) La ex Fiscal Departamental no cumplió su rol fundamental que le fue encomendado por el Estado, porque no sujetó su conducta a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía y unidad y jerarquía de acuerdo a los arts. 225.I y II de la CPE; y, 70 del CPP; b) El Ministerio Público es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando tiene conocimiento de un hecho delictivo, debe promover la acción aún de oficio; en el caso en cuestión y pese a contar con las facultades que señala la ley, no valoró la prueba ofrecida por Luís Fernando Saavedra Bruno -ahora accionante-; por el contrario, valoró prueba ilícita recabada sin la orden del director de la investigación, vulnerando de esta manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia; c) La ex Fiscal Departamental, dictó resoluciones incoherentes y contradictorias; en la Resolución 123/14 indicó que en relación a los actos del Fiscal de Materia, Osman Arias Villarroel, siendo que los argumentos empleados en el sobreseimiento, eran insuficientes y que todo fallo debe ser necesariamente motivado; d) En cuanto a las pruebas no valoradas, concretamente la prueba del correo electrónico, donde Víctor Genaro Tufiño, emitió el mismo, indicando que, si bien no estaba de acuerdo con el calendario que le estaban proponiendo era importante hacerlo aunque algo fuera de época; es decir, aceptó que no se cumplieron los “dípticos” (sic), correspondiente a la utilización de la vacuna reproductiva de Pfizer Bolivia S.A.; por otro lado, existe otra prueba que indica que se debió vacunar a los animales dos meses antes de la inseminación, no durante ésta; y, e) Asimismo, existe otro correo electrónico, donde Jorge Antonio Rengifo Garrido, acepta que “Las Mercedes” funciona como un reloj suizo, aceptando que cometieron errores en la vacunación de éstos animales; y, por otro lado, se tiene el protocolo técnico de Pfizer Bolivia S.A., que señala el procedimiento de vacunación a las hembras, debiendo realizarse uno o dos meses antes de la inseminación; adhiriéndose al pedido de sus colegas de conceder la tutela y dejar sin efecto las resoluciones 123/14 y 397/14.

Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, presentó informe escrito corriente de   fs. 828 a 830 vta., manifestando que: a) Se dio inicio al proceso y se realizaron todos los actos investigativos indispensables para conocer la verdad histórica de los hechos, siempre bajo el principio de objetividad, procurando en todo momento el cumplimiento de los lineamientos establecidos por ley; b) La obligación legal que se tiene para con la víctima, desde ningún punto de vista puede ser interpretada como el sometimiento del Fiscal de Materia a los caprichos de las partes; de ahí que, en ejercicio pleno de las atribuciones concedidas por ley, su autoridad emitió Resolución de rechazo de denuncia y sobreseimiento, misma que, cumple a cabalidad lo dispuesto por ley; y, c) De acuerdo a la normativa del art. 304 y 323.3 del CPP, que establece que el Fiscal decretará de manera fundamentada el sobreseimiento; por lo que, bajo esa norma se emitieron Resoluciones de rechazo y sobreseimiento respectivamente, mismas que fueron ampliamente fundamentadas sin vulnerar derecho y/o garantía constitucional alguno; ya que, revisada la Resolución emitida por su persona se podrá comprobar que es así; la jurisprudencia constitucional señaló de manera clara y categórica que la fundamentación no implica kilométricas resoluciones.