SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1486/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 70 de 31 de julio de 2015, cursante de fs. 980 vta. a 986, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones 123/14 y 397/14 emitidas por la ex Fiscal Departamental, ordenando emitir una nueva de acuerdo a los fundamentos expresados en el último considerando de la presente Resolución; y denegó contra los requerimientos del Fiscal de Materia y en cuanto a la prosecución de la investigación correspondiente; así como, de la remisión de obrados al Ministerio Público; en base a los siguientes fundamentos: a) En la Resolución de ratificación la Fiscal Departamental no hizo su considerando final, más bien, puso cuatro teorías o tesis pero no las conjugó con el caso presente, vulnerando el principio de razonabilidad; tampoco hizo la valoración que establecen los arts. 72, 73 y 173 del CPP, que está relacionada con las facultades del Ministerio Público; así como, el art. 404 del mismo cuerpo legal, que exige una adecuada fundamentación; además, hizo conocer la Resolución al Juez sin la previa notificación a la víctima porque ya se sentía perjudicada en ambas Resoluciones; mismas que, recién fueron conocidas el 24 de octubre de 2014; por lo que, comienza una falla traducida en una dilación por parte de la Fiscalía, es así que, se violenta el debido proceso, siendo que fue llevada dicha Resolución ante la autoridad jurisdiccional sin el conocimiento de la parte afectada vulnerándose el derecho al debido proceso a la defensa y al principio de igualdad de las partes; b) Por falta de lealtad procesal no se quiso considerar el informe del peritaje; siendo que esta actuación coarta el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes; c) La ex Fiscal Departamental debió notificar con la Resolución antes de la presentación del informe pericial, en la que pudo expresar que el peritaje era tardío y extemporáneo pero omitió ese aspecto; d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías no puede valorar la prueba porque son cuestiones exclusivas del tribunal ordinario; excepto en los casos en los que resulte evidente que la prueba aportada fue ignorada por el juzgador o la valoración de la misma es arbitraria e irrazonable y no obedece a los marcos de razonabilidad o cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal; y, e) En el presente caso, existe la omisión de la prueba pericial y también se advierte la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones dictadas por el Ministerio Público vulnerándose el derecho debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo