SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1486/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de ganadero, con una tradición de más treinta años en el rubro, ocupado en el mejoramiento genético de la raza Nelore, con toda dedicación y haciendo uso de la más moderna biotecnología de alta genética, consiguió importantes reconocimientos que hacen que sus ejemplares sean identificados a nivel nacional e internacional.
Con la finalidad de potenciar e incrementar el índice de producción bovina, al haber logrado la obtención de preñez del 76,49% y de nacimiento de un 72,87%; motivado por las bondades ofrecidas por la Empresa Pfizer Bolivia S.A., decidió utilizar sus productos, consistentes en vacunas reproductivas Cattle Master 4+L5 y Spirovac; los que, para su aplicación técnica, contaban con el asesoramiento de Jorge Antonio Rengifo Garrido en su calidad de Gerente y Víctor Genaro Tufiño Justiniano, del Servicio Técnico, ambos de la citada Empresa; razón por la cual, se adquirieron las vacunas.
Es así que, ante las recomendaciones de los nombrados se utilizaron ambos productos durante la gestación de la inseminación a tiempo fijo (IATF); sin embargo, en la aplicación de las vacunas se omitieron los protocolos técnicos insertos en los folletos de la señalados productos; pues, simple y llanamente excluyeron las reglas específicas recomendadas por Pfizer Bolivia S.A, de aplicar las vacunas antes de la inseminación o monta, hecho que provocó la muerte embrionaria en novecientos noventa y siete bovinos inseminados y fecundados en el momento; como consecuencia bajó catastróficamente la tasa de gestación y de nacimientos, causando con ello un daño económico enorme que alcanzó $us997.- (novecientos noventa y siete mil dólares estadounidenses); razón por la cual, accionó un proceso penal habiendo formalizado denuncia contra los indicados por la presunta comisión de los delitos de estafa y daño calificado; el mismo que estuvo a cargo de Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia y Marina Flores Villena, ex Fiscal Departamental, dictando el primero, Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento y Rechazo; y la segunda, ratificando el sobreseimiento; careciendo ambas resoluciones de fundamentación y de una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo; por cuanto, el Fiscal de Materia sólo se limitó a deducir aspectos doctrinales y gramaticales del delito de estafa y daño calificado, sin referirse a las pruebas presentadas, aparte de inobservar requisitos de forma, sin explicar por qué llegó a ese criterio jurídico; y la ex Fiscal Departamental, cuando dictó la Resolución 195/14 de 8 de mayo de 2014, de manera expresa y categórica conminó al inferior a corregir el procedimiento, otorgándole un plazo fatal de siete días para enmendarlo; no obstante, voluntariamente actuó inversamente permitiendo la dilación ilegal, sin verter una nueva resolución conforme a ley, pese a habérsele pedido pronunciamiento expreso; es más, el Fiscal de Materia, no actuó con celeridad, de manera pronta, oportuna y sin dilaciones conforme el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por el contrario, la dilación fue elocuente porque la investigación se mantuvo en secreto y se estancó dolosamente por el lapso de más de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación de las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo