0063/2015-S2 de 3 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0063/2015-S2 de 3 de febrero

Fecha: 03-Feb-2015

CONFIRMARSE

En este sentido, el suscrito Magistrado se encuentra plenamente convencido, que en el presente caso, a pesar de tratarse de presuntas vulneraciones al derecho a la vida y libertad de la ahora accionante, la tutela impetrada no podía ser otorgada, pues como se manifestó anteriormente las solicitudes realizadas en especial la de internación hospitalaria, no fueron dirigidas ante autoridad competente, al considerar erróneamente que el proceso se encontraba sin el correspondiente control jurisdiccional, extremo no evidente; por otra parte, también se advierte que la merituada solicitud de internación, si fue autorizada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, una vez que tuvo conocimiento de la misma; motivos por lo que debió CONFIRMARSE la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGARSE la tutela.