CONFIRMARSE
En este sentido, el suscrito Magistrado se encuentra plenamente convencido, que en el presente caso, a pesar de tratarse de presuntas vulneraciones al derecho a la vida y libertad de la ahora accionante, la tutela impetrada no podía ser otorgada, pues como se manifestó anteriormente las solicitudes realizadas en especial la de internación hospitalaria, no fueron dirigidas ante autoridad competente, al considerar erróneamente que el proceso se encontraba sin el correspondiente control jurisdiccional, extremo no evidente; por otra parte, también se advierte que la merituada solicitud de internación, si fue autorizada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, una vez que tuvo conocimiento de la misma; motivos por lo que debió CONFIRMARSE la Resolución emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGARSE la tutela.
- , REVOCA en todo la Resolución de Tribunal de garantías y CONCEDE
- III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
- la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
- este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMARSE
