III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el caso de análisis, la accionante considera que se han vulnerado sus derechos a la vida, a la libertad, la dignidad, el debido proceso, a la defensa y a ser oída por autoridad jurisdiccional; toda vez que, producto de las excusas promovidas por las autoridades judiciales demandadas, el proceso no estaría radicado en ningún juzgado y consecuentemente no contaría con Juez de control jurisdiccional ante quien pueda solicitar la cesación de su detención preventiva. Posteriormente en audiencia de acción de libertad, la accionante refirió que se enfermó y tuvo que ser internada; empero, al no existir autoridad judicial, tampoco pudo solicitar la orden de salida correspondiente, por lo que incluso recurrió a la comisión de fiscales a efectos de que estas autoridades puedan dar curso a su solicitud; sin embargo, las mismas sólo autorizaron la visita del médico forense.
- , REVOCA en todo la Resolución de Tribunal de garantías y CONCEDE
- III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
- la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
- este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMARSE
