0063/2015-S2 de 3 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0063/2015-S2 de 3 de febrero

Fecha: 03-Feb-2015

este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal

Bajo ese contexto, este Magistrado no observa vulneración a derechos y garantías por parte de las autoridades demandadas, pues con relación al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, éste sólo se limitó a remitir obrados al juez competente, es decir al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por lo que su labor concluyó con dicho actuado; por esta razón, no le son atribuibles los presuntos actos lesivos denunciados, pues independientemente de las correcciones realizadas en remisión de obrados, este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por cuanto a partir de que se determinó la ilegalidad de su excusa, éste asumía nuevamente jurisdicción y competencia de la causa; empero, de obrados se pude corroborar, que este juzgado a partir del 7 de marzo de 2014, no conoció ningún escrito por parte de la ahora accionante; consiguientemente, mal podría aseverarse que el juzgador tuvo un actuar negligente o dilatorio en la tramitación de alguna solicitud referida a la libertad o vida de Cory Isabel Balcázar Alcantara de Achá, misma que erróneamente presumió que el proceso se encontraba sin control jurisdiccional y presentó su solicitud de internación médica a un Tribunal incompetente como era la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; negligencia que no puede ser imputada a las autoridades demandadas, toda vez que, estas no conocieron, ni tramitaron y menos denegaron la referida solicitud de internación; ahora bien, si dicho memorial en su caso, hubiese sido presentado correctamente; pero postergado o no resuelto por el Juzgado competente bajo el argumento de existir observaciones en la remisión del expediente, este extremo hubiera merecido tutela por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, no siendo evidente este hecho, al no cursar ninguna solicitud ante las autoridades demandadas, corresponde denegar la tutela impetrada, pues, no se advierte vulneración alguna al derecho a la vida o libertad de la accionante, máxime si incluso la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, una vez recibido el memorial remitido por la Sala Penal Primera, dio curso a la internación requerida.