III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
La SCP 0193/2013 de 27 de febrero sobre la finalidad, alcances y formas de la acción de libertad, indicó que: “Conforme al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló de manera general que la acción de libertad es: '…un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»'.Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- , REVOCA en todo la Resolución de Tribunal de garantías y CONCEDE
- III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
- la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
- este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMARSE
