el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
De la cuidadosa compulsa de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal de referencia, el 26 de febrero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró ilegal la excusa pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal y en consecuencia, el 6 de marzo de 2014, devolvió obrados al Juzgado Sexto, el cual a su vez, el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa; sin embargo, dicho juzgado por providencia de 12 de marzo de similar año dispuso se subsanen ciertas observaciones.
- , REVOCA en todo la Resolución de Tribunal de garantías y CONCEDE
- III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
- la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
- este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMARSE
