la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
Ahora bien, con estos antecedentes, es sumamente importante dejar claramente establecido que a partir del 7 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, asumía plena competencia en el proceso penal del cual es parte la ahora accionante, pues al margen que se hayan observado formalidades en la remisión del expediente, la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial; empero, conforme la documentación cursante, el 19 de marzo de 2014, Cory Isabel Balcázar Alcantara de Achá, ahora accionante, impetró orden de salida médica para internación ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; es decir, cuando la competencia del proceso estaba en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, a partir del 7 de marzo del mismo año; por este motivo la referida Sala Penal por proveído de 20 de marzo de 2014 y Oficio 225 del mismo año, dispuso que la solicitud pase a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente; de ahí que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por providencia de 21 de marzo de 2014, autorizó y emitió orden de salida médica e internación de la ahora accionante.
- , REVOCA en todo la Resolución de Tribunal de garantías y CONCEDE
- III.1. La acción de libertad, su finalidad, alcances y sus formas
- existen diversas formas de hábeas corpus o acciones de libertad,
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- el 7 del mismo mes y año remitió obrados al Juzgado Quinto, a efectos que asuma nuevamente el conocimiento de la causa
- la competencia y el control jurisdiccional del proceso se encontraba bajo el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, en tal sentido, toda solicitud de cesación a la detención preventiva o de salida médica debía ser presentada ante esta autoridad judicial
- este aspecto no enervaba ni rezagaba la competencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal
- CONFIRMARSE
