Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 1
Por memoriales presentados el 11 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 58 a 73 y fs. 92 y vta., el representante legal del accionante relató que el año 2001, su mandante acordó un contrato de alquiler con Freddy Pradel sobre una extensión de 200 m2; en dicho predio la gestión 2003, con autorización del propietario construyó un galpón destinado al funcionamiento de un taller de metal mecánica y una habitación, corriendo a su cuenta todos los gastos al margen de cancelar el canon de arrendamiento y los servicios básicos -aclara que- el año 2008, se acordó un nuevo monto para el pago de lo arrendado, sin especificar el plazo de permanencia en el inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR