AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El 24 de agosto de 2013, a horas 19:30 se presentaron en el taller Freddy Pradel y Claudia Estela Conde Claure, la última indicó ser la nueva propietaria del terreno, y no obstante que su representado le comunicó que había efectuado el pago por concepto de alquiler hasta diciembre de ese año, la accionada le conminó a desocupar de manera inmediata el taller bajo la advertencia de derribar las paredes del mismo, otorgándole el plazo de quince días al efecto.
Posteriormente, el 16 de septiembre del año antes enunciado, su representado advirtió que la puerta del taller tenía grandes candados y que al interior del mismo se encontraban fardos de coca y café; por otra parte, el 15 de octubre del año mencionado, se comunicó con la accionada para sacar su vehículo y entregar un trabajo terminado; empero, ésta se presentó acompañada de su padre y dos policías quienes le entregaron una carta en la que le advirtieron que debía dejar el taller en el plazo de quince días; no obstante que, el documento de transferencia de la propiedad consigna como fecha el 28 de octubre de 2013, por lo que consideró que la carta que ordenaba el desalojo le fue entregada antes de que la accionada fuera dueña del inmueble.
Denuncia que, el 10 de noviembre del año indicado, la demandada cambió la chapa del taller prohibiendo a su representado entrar o acercarse al mismo, trancando la entrada con un promontorio de piedra, obligándolo de esa manera a dejar en la propiedad, todas sus herramientas de trabajo y su vehículo, restringiendo así su fuente laboral, única forma que tiene para generar recursos económicos, moviendo el vehículo a la parte trasera, forzando incluso la chapa de éste, en mérito a una orden judicial.
Menciona que, el 25 de abril de 2014, su representado presentó demanda de pago de valor de las construcciones y de daños y perjuicios, explicando los antecedentes antes expuestos; asimismo, intentó una denuncia de desalojo el 17 de junio de ese año, ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, la misma que fue rechazada el 27 de agosto de ese año, sugiriéndole recurrir a la vía penal.
Por otro lado alude que su representado, el 15 y 29 de octubre de 2014, recibió notas de atención de las empresas con las cuales trabaja, conminándole a entregar los trabajos pendientes y de afrontar procesos por incumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, agravando la situación en la que actualmente vive, sin poder trabajar normalmente ni generar ingresos para su subsistencia y la de su familia, razón por la cual el 28 de octubre de ese año, mediante carta notariada solicitó a la propietaria le restituya su fuente laboral sin obtener respuesta alguna, por lo que frente a la vulneración de sus derechos constitucionales por las medidas de hecho asumidas por la propietaria del inmueble en franco abuso de su derecho propietario, sin considerar sus prerrogativas de inquilino, activa la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR