AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 529/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 93 a 94, constituida en Tribunal de garantías, por la que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es facultad de los Tribunales de garantías verificar el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33, 53 y 66 del cuerpo legal antes señalado, debiendo identificar primero si concurre alguno de los presupuestos de inactivación que den lugar a la improcedencia de la acción de amparo constitucional; 2) El 16 de septiembre de 2013, el accionante se percató que el taller se encontraba con candados; asimismo, el 15 de octubre de igual año, la propietaria le habría entregado una carta para el desalojo del taller y el 10 de noviembre del mismo año, se hubiese cambiado las chapas; considera que estos hechos vulneraron su derecho constitucional al trabajo; sin embargo, frente a esas medidas de hecho la acción de amparo constitucional debió ser activada de manera directa, pero contrariamente el accionante dejó precluir el término de los seis meses que tenía de plazo para interponer la demanda, consintiendo el acto vulneratorio de sus derechos; y, 3) Asimismo, de acuerdo lo relatado, el demandante interpuso una denuncia ante el “juzgado de partido en lo civil”; la autoridad judicial, por decreto de 27 de agosto de 2014, dispuso que se acuda a la vía penal o autoridad llamada por ley, hecho que demuestra que no se agotó todos los recursos que tenía a su alcance, menos empezado la denuncia pertinente ante la autoridad llamada por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR