Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión del derecho al trabajo de su representado, señalando al efecto los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos , Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR