AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del caso el representante del accionante refirió que su mandante era inquilino de un terreno de 200 m2 de propiedad de Freddy Pradel, lugar en el que instaló un taller de metal mecánica, a través de un contrato vigente desde la gestión 2003; empero, trasfirió su derecho propietario a la ahora accionada, ésta le conminó a desalojar el predio el 24 de agosto de 2013, sin tomar en cuenta que el canón de alquiler estaba cancelado hasta la gestión 2014. Señala también que el 16 de septiembre de igual año, advirtió que las puertas del garaje en el que funcionaba el taller ya enunciado, tenían grandes candados; y el 10 de noviembre del mismo año, la nueva propietaria cambió de chapas impidiéndole ingresar al taller, el acceso a sus instrumentos de trabajo y a su movilidad, mediante vías de hecho.
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 529/2014 de 18 de diciembre, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la tutela solicitada fue planteada después de los seis meses de los hechos denunciados, inobservando los principios de inmediatez y de subsidiariedad al no haber agotado las vías ordinarias que el accionante tenía a su alcance.
Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Resolución, tanto los arts. 129.II de la CPE como el 55.I del CPCo, otorgan un tiempo prudencial para la interposición de una acción de amparo constitucional -seis meses- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. En el caso concreto, si bien se suscitaron acontecimientos que advirtieron al accionante sobre las medidas de hecho, se concluye de manera irrebatible que él advirtió su imposibilidad de ingreso al taller, el 16 de noviembre de 2013; desde ese día debió efectuarse el cómputo a afectos de verificar si el principio exigido fue cumplido; así, considerando el tiempo que tenía para activar la acción debió presentar el 16 de mayo de 2014, sin embargo, acudió al amparo constitucional recién el 11 de diciembre de 2014, después de más de un año, diez días, de conocido el hecho, aspecto que impide un análisis de fondo, no siendo necesario mayor estudio del caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR