AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

I.

El representante del accionante refiere que, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal de garantías, cumplió los principios de inmediatez y subsidiariedad extrañados, así en relación al primer principio señala que el plazo de los seis meses que se establece como término para interponer una acción de amparo constitucional, se computa a partir de la vulneración del derecho o de la última actuación judicial o administrativa relacionada con el hecho; sin embargo, la concurrencia de medidas de hecho da lugar a la excepción de este principio, conforme se desprende del entendimiento asumido en la SCP 0898/2014 de 12 de mayo y la SC 0169/2007-R de 21 de marzo, más aun cuando la problemática es inherente a derechos de orden laboral, lo que acontece con su representado desde el 13 de noviembre de 2013.

En relación a la excepción del principio de subsidiariedad manifestó que su cumplimiento no debe ser exigido tratándose de vías de hecho, entendimiento comprendido del análisis de la SC 0832/2005-R de 25 de julio y SCP 1238/2013 de 1 de agosto, además se debe tener en cuenta que su representado no puede asumir defensa en otra vía, en razón a que no está generando recursos que exige tal defensa, pues no se debe olvidar que no puede acceder a su taller de metal mecánica desde noviembre de 2013. Aclara que en la fecha de los hechos relatados no existía un daño irreparable que sustente una acción de amparo constitucional; empero, el daño se hizo irreversible en octubre de 2014,  cuando su representado recibió dos cartas remitidas por las empresas que trabaja, por las que lo emplazan a cumplir el contrato bajo el advertido de pagar daños y perjuicios