Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.
La accionante refiere que, tomando conocimiento del mismo impugnó dando estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 33.8 del CPCo, y añadió que el Tribunal de garantías incorporó una observación, mencionando que no se identificó a las autoridades que cuentan con legitimación pasiva, aspectos que constituyen una falacia, puesto que se mencionó a las autoridades demandadas en su primer memorial; consiguientemente, requiere la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazo
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión