Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo determinado por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual además establece las situaciones excepcionales que pudieran darse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazo
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión