AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Código antes citado; no siendo exigible el numeral 6 de ese cuerpo legal, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituyen un requisito de cumplimiento obligatorio.
Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificó sus derechos al debido proceso, a los principios de verdad material y de legalidad así como de una adecuada motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.I y II y 180.I de la CPE; 70 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazo
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión