Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante considera vulnerado el derecho al debido proceso, a los principios de verdad material y de legalidad así como de una adecuada motivación y fundamentación que deben contener las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 70 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazo
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión