AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

rechazo

La Sala de Turno por vacación judicial colectiva del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “62/2014” de 5 de enero 2015, cursante de fs. 73 a 74, por la que declaró el “rechazo”, y dio por no presenta la acción planteada; fundamentando que el memorial presentado por la accionante, carece de fundamentación en su petición, al margen de no guardar una relación con los hechos jurídicos relevantes y los derechos incoados o supuestamente vulnerados, además no identificó a las autoridades demandadas que cuentan con legitimación pasiva; extremos que hacen inviable su prosecución conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En el presente caso, se evidencia que el Tribunal de garantías por Resolución “62/2014” de 5 de enero de 2015, cursante de fs. 73 a 74, declaró el “rechazo”, y dio por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que la accionante incumplió con la falta de fundamentación precisa, omitiendo la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión ocasionada a los derechos alegados; es decir, que éstos deben guardar una relación con los hechos denunciados y el derecho vulnerado, y no identificó a las autoridades codemandadas; además, de no adecuar su petitorio a la naturaleza de la demanda tutelar.

De la revisión del memorial de 24 de noviembre de 2014 (fs. 62 a 69), se tiene que claramente la accionante indicó en su petitorio de la acción de amparo constitucional lo siguiente: “…por falta de motivación y fundamentación (…) a vuestras probidades corresponde concederme (…) en aras de la restitución de la garantía y derechos suprimidos (…) dejar sin efecto el Auto Supremo No. 303/2014 de 24 de junio de 2014 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Chuquisaca…” (sic); por otra el memorial de 5 de enero de 2015, mencionó: “Si acaso lo expresado (…) no constituye petición clara, expresamente demando se me restituya la garantía y el derecho (…) suprimido (…), concedida como sea la tutela solicitada dejar sin efecto el Auto Supremo…” (sic), cursantes a fs. 72 y vta.; se tiene que el mismo, es expuesto de una manera clara y precisa dando a entender claramente lo que se solicitó; petitorio que está relacionada con las lesiones que denuncia.