AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Dentro de la demanda de usucapión ordinaria incoada por la ahora accionante, en cuyo proceso no se tomó en cuenta la ocupación pacífica y continua durante más de catorce años, donde se dedicaron a sembrar diferentes productos en ese predio; además, de no ser una simple tenedora o detentadora del mismo y en su exegesis la usucapión es la vía para consolidar el derecho propietario; puesto que, de las diferentes pruebas literales y testificales entre ellas una inspección de visu aportadas, no fueron debidamente tomadas en cuenta por el Juez que conoció la causa, que declaró en Sentencia improbada la demanda, impugnado desde su conocimiento y denunciando estos aspectos al Tribunal de alzada, quien mediante Auto de Vista 584/2013 de 18 de noviembre, confirmó la Sentencia, notificada con la misma y en tiempo oportuno formuló impugnación contra ésta; remitiéndose obrados al Tribunal de Casación, es así que la Sala Civil del Tribunal Supremo, pronunció Auto Supremo 303/2014 de 24 de junio, declarando “infundado” (sic), sin observar el principio de verdad material y adecuar una apreciación de hecho y derecho en la prueba omitieron realizar una adecuada fundamentación y motivación en su Resolución, refiriéndose sólo a enunciar la falta de animus sin adecuar a ningún precepto legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazo
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión