AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

en el caso de trámites administrativos

Al efecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última  decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, ya que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad” (SCP 0950/2014 de 23 de mayo) (las negrillas son nuestras).