Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
en el caso de trámites administrativos
Al efecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, ya que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad” (SCP 0950/2014 de 23 de mayo) (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR