AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
en el plazo máximo de seis meses
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, en cuanto a su presentación dispone que: Podrá ser formulada “…por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente…, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo, el párrafo II de este artículo, refiere que, esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Disposición Constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR