AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 267 a 271 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sociedad accionante interpone la acción de amparo constitucional impugnando la Resolución de rechazo de 7 de mayo de 2014 (complementada por la Auto de Rechazo de 21 de mayo de 2014), en razón a que mediante la misma fue rechazado el recurso jerárquico que formuló contra la resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2014, por el hecho de haber incurrido en un lapsus calamis o error al indicar en el Testimonio de Poder Notariado 278/”2012” de 18 de junio de 2013, cuando lo correcto es el 278/2013, Resolución que fue notificada a la Sociedad accionante el 14 de mayo de 2014; 2) Por nota de 16 del mismo mes y año, dirigida a la Directora Regional a.i. de la ARIT de Cochabamba, el Gerente Distrital del SIN, solicitó saneamiento procesal pidiendo se corrija el Auto de Rechazo de 7 de mayo de 2014; toda vez que, erróneamente se consignó en el mencionado Auto recurso de “alzada” cuando correspondía señalar recurso “jerárquico”; por lo que, se procedió a la corrección por Auto motivado, rechazándose el recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad Motelera S.R.L., Resolución que fue notificada a la Sociedad accionante el 21 de mayo de 2014; 3) Los recursos de revocatoria y jerárquico planteados por la Sociedad accionante contra las Resoluciones de 7 de mayo y 9 de junio ambos de 2014, son medios inidóneos en razón a que no están previstos taxativamente como mecanismos ordinarios de impugnación en la “Ley Tributaria”, como el propio accionante lo reconoce; 4) La Sociedad accionante pretende la nulidad del Auto de Rechazo de 7 de mayo de 2014, al considerarla el acto vulneratorio y no la ineficacia de las Resoluciones de 9 y 30 de junio de igual año, que corresponden a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados el mencionado Auto, por lo que el cómputo del plazo para la interposición de la presente acción se inició el 21 de mayo de 2014; y, 5) Desde el 21 de del mismo mes y año, a la fecha de presentación de la acción (24 de diciembre de 2014) transcurrieron más de siete meses, superando el plazo previsto como plazo máximo para la activación de la acción de amparo constitucional, previsto en el art. 129.II de la CPE y 55.I. del Código Procesal Constitucional (CPCO).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR