AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 258 a 265 vta., la Sociedad accionante manifestó que, contando con el correspondiente poder notariado; presentó recurso de alzada pidiendo a la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Cochabamba -ahora demandada-, declare la nulidad de todo lo obrado en tres procesos tributarios de control de emisión de facturas desarrollados por el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN), con reposición de obrados hasta las actas de infracción y clausura impugnadas y la nulidad total del procedimiento de control tributario. El 27 de junio de 2013, la mencionada Directora sin observación alguna de forma, admitió el recurso de alzada, reconociendo su representación procesal, resolviendo mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0430/2013 de 20 de septiembre, confirmar las actas de verificación y clausura 65330 y 65331 de 31 de mayo de 2013, Resolución contra la cual interpuso recurso Jerárquico mismo que fue resuelto por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante Resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ 2202/2013 de 9 de diciembre, disponiendo la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0430/2013, con reposición de obrados hasta que la Directora ahora demandada, formule nueva resolución de alzada.
Pronunciada la nueva Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2014 de 24 de marzo, contra la misma formuló recurso jerárquico el 15 de abril de 2014, emitiendo al efecto la referida Directora el Auto de Observación de 23 del mismo mes y año, indicando que la sociedad accionante no acreditó su personería, dándole al efecto cinco días para subsanar tal observación, ante ello la sociedad demandante mediante carta de 29 de igual mes y año, manifestó a la referida autoridad que al momento de ingresar el recurso de alzada, en Secretaría de Cámara presentó el original del Testimonio 278/2012 de 18 de junio de 2013, consignando equivocadamente “278/2012” cuando lo correcto sería “278/2013”; a pesar de ello, la Autoridad demandada emitió Auto de Rechazo de 7 de mayo de 2014, del “recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Motelera S.R.L., mediante nota de 14 de abril de 2014”, al no haber adjuntado la documental que acredite su personería, notificando al accionante el 14 de mayo del mismo año.
Por nota de 16 de mayo de 2014, el Gerente Distrital de Cochabamba del SIN, solicitó saneamiento procesal pidiendo se corrija el Auto de Rechazo de 7 de mayo de igual año, del recurso de “alzada”, cuando correspondería, del “recurso jerárquico”; por Auto motivado se realizó dicha corrección, resolución que fue notificada a la sociedad accionante el 21 del referido mes y año.
Contra el Auto de Rechazo de 7 de mayo de 2014, la sociedad recurrente el 4 de junio de 2014, interpuso recurso de revocatoria, el cual por Auto de 9 del mencionado mes y año, fue declarado, no ha lugar, al carecer de competencia la Autoridad de Impugnación Tributaria para conocerlo y resolverlo, notificando al accionante el 11 de junio del referido año, formulando el 24 del mismo mes y año, recurso jerárquico que por Auto de 30 de igual mes y año, fue declarado improcedente señalando que no corresponde viabilizar un nuevo recurso jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR