Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
A su vez, el art. 51 del CPCo, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR