AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
Rechaza el Recurso Jerárquico
De acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, ante el recurso jerárquico interpuesto por René Vargas Gonzáles en representación de la Sociedad Motelera S.R.L. el 15 de abril de 2014, impugnando la resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0113/2014, emitió el Auto de Rechazo de 7 de mayo (fs. 225 y vta.), rechazando el “recurso de alzada” interpuesto por la referida Sociedad, Resolución que fue notificada a René Vargas Gonzáles, el 14 de de igual mes y año (fs. 226). Pero ante la solicitud de saneamiento procesal formulada por el Gerente Distrital del SIN de Cochabamba, manifestando que la Resolución ahora impugnada erróneamente determinó el rechazo del “recurso de alzada”, cuando correspondería señalar “rechaza el recurso jerárquico” (fs. 228), la autoridad ahora demandada por Auto Motivado de 21 de mayo de 2014, dispuso la corrección material del Auto de rechazo de 7 del mismo mes y año, indicando “…Rechaza el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Motelera S.R.L., mediante nota de 14 de abril de 2014”, Resolución que fue notificada al accionante el 21 de mayo de 2014 (fs. 230).
Por todo ello, se evidencia que la Sociedad accionante agotó la vía administrativa con la interposición del recurso de revocatoria y el jerárquico rechazado mediante el Auto ahora impugnado y que los posteriores recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, son medios no idóneos al no estar previstos por ley la procedencia de dichos recursos contra la Resolución que rechace un recurso jerárquico, como en el caso de autos, como sucede con el Auto de Rechazo mencionado. Sin embargo, cabe aclarar que para el cómputo de plazo en el caso de autos deberá considerarse el 21 de mayo de 2014, fecha de notificación con el referido Auto, con el cual la autoridad demandada, enmendó su error material del Auto impugnado aclarando que se trataba del rechazo del “recurso jerárquico” y no de un recurso de alzada. Pero al haber sido interpuesta la presente acción el 24 de diciembre de 2014, se evidencia que la misma fue interpuesta fuera de los seis meses previstos al efecto, circunstancia que determina su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.- Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses
- en el caso de trámites administrativos
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Rechaza el Recurso Jerárquico
- CONFIRMAR