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    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA

    Fecha: 02-Feb-2015

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1. ANTECEDENTES
    • I.2.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • 2.
    • II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
    • el debido proceso está integrado por el juez natural, que se traduce en el derecho de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, a ser juzgadas por una autoridad independiente, imparcial y que cuente con jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso; quedando claro -se reitera- que no es posible que a través del recurso directo de nulidad se puedan conocer vulneraciones al debido proceso
    • corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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