Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Sara Ritha Salinas Manzaneda contra Julio Patty Chura, Autoridad Sumariante de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el debido proceso está integrado por el juez natural, que se traduce en el derecho de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, a ser juzgadas por una autoridad independiente, imparcial y que cuente con jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso; quedando claro -se reitera- que no es posible que a través del recurso directo de nulidad se puedan conocer vulneraciones al debido proceso
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE