AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA

Fecha: 02-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme se hace mención en el recurso directo de nulidad el Sumariante de la ASFI emitió  RA ASFI/SUM/038/2014, por considerar, que la misma siendo funcionaria pública de la ASFI, hizo de gestora de la solicitud de registro de propiedad del programa de computación “'Sistema Financiero Integrado Orión'” (sic), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Magisterio Rural” Ltda..

Es así como menciona, el recurrido habría usurpado funciones que no le competen, contraviniendo lo previsto por el art. 122 de la CPE; toda vez que, correspondía a la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional realizar el procesamiento respectivo, conforme  el DS 29536; vale decir, que se cuestiona la falta de competencia de la autoridad sumariante, que en primera instancia emitió el Auto Inicial de Sumario ASFI/SUM/AI/022/2014, para concluir con la RA ASFI/SUM/038/2014, contraversiones que hacen al debido proceso en su elemento de juez natural competente, tal cual se expresó en los Fundamentos Jurídicos II.2 del presente fallo, así como lo previsto en el art. 146.1 del CPCo, por lo que, ante la supuesta vulneración al debido proceso de juez natural, dentro de un proceso judicial o administrativo, como sucede en el presente caso, las partes deben acudir a la acción de amparo constitucional.

Por lo mencionado, de manera clara se tiene que la duda de la recurrente va en sentido en que,  el proceso administrativo al cual fue sometida, debió ser dilucidado por otra instancia, como es la Asamblea Legislativa Plurinacional y no así por la propia ASFI, donde ella ejercía sus funciones, aspecto que ingresa al campo de la acción de amparo constitucional; empero, previo agotamiento de las vías de impugnación previstos por ley.