Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Sara Ritha Salinas Manzaneda contra Julio Patty Chura, Autoridad Sumariante de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) ASFI/SUM/038/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 1 a 18; y, Auto Inicial de Sumario Administrativo ASFI/SUM/AI/022/2014 de 18 de noviembre (fs. 19 a 27).
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el debido proceso está integrado por el juez natural, que se traduce en el derecho de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, a ser juzgadas por una autoridad independiente, imparcial y que cuente con jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso; quedando claro -se reitera- que no es posible que a través del recurso directo de nulidad se puedan conocer vulneraciones al debido proceso
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE