AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
I.1. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 30 a 36, la recurrente interpuso recurso directo de nulidad, argumentando que el 13 de noviembre de igual año, mediante instructivo complementario contenido en el informe ASFI/DEJ/R-171774/2014 de 7 de noviembre, la Directora Ejecutiva de la ASFI, remitió a la autoridad sumariante, antecedentes en contra suya, referidos a supuestas contravenciones advertidas por el Área de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la mencionada entidad, en el ejercicio de sus funciones como abogada de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ASFI.
El Encargado de Riesgo Operativo de la Dirección de Supervisión de Riesgos I, mediante comunicación ASF/DSRI/R-152431/2014 de 6 de octubre, refirió que dentro de las actividades de inspección y seguimiento operativo realizada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Magisterio Rural” Ltda., la comisión de riesgo operativo advirtió la existencia de la RA 6-1316/2013 de 16 de octubre, emitida por la Dirección de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Servicio Nacional de propiedad Intelectual (SENAPI), sobre el registro de propiedad del “SISTEMA FINANCIERO INTEGRADO ORION” (sic), cuya titularidad correspondía a la citada Cooperativa; evidenciándose, supuestamente su intervención como solicitante de dicho trámite de registro; no obstante, que en el formulario de registro de programas de computación establecía como solicitante a Sebastián Tórrez Gudiño, quien figura como representante legal de la mencionada Cooperativa, advirtiéndose que en la casilla referida al domicilio se consignó el número de un celular, mismo que también se encuentra en memorial de 2 de octubre de 2013, de solicitud de registro de derecho de autor de un programa de computación.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el debido proceso está integrado por el juez natural, que se traduce en el derecho de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, a ser juzgadas por una autoridad independiente, imparcial y que cuente con jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso; quedando claro -se reitera- que no es posible que a través del recurso directo de nulidad se puedan conocer vulneraciones al debido proceso
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE