AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
En relación a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso, éste Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1756/2014 de 9 de septiembre, mencionó que: “El art. 146.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como una de las causales de improcedencia del recurso directo de nulidad: '1. Supuestas infracciones al debido proceso'; para comprender la finalidad de esa previsión es necesario aclarar que el art. 115.II de la CPE, consagra que: 'El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', es decir, la Norma Fundamental determina que el debido proceso es un derecho fundamental, por lo que cualquier lesión al mismo debe ser denunciada y tutelada a través de la acción de amparo constitucional, lo que justifica que el Código Procesal Constitucional, haya establecido de manera expresa la imposibilidad de que a través del recurso directo de nulidad, puedan analizarse denuncias a vulneraciones que se encuentran relacionadas con el debido proceso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- el debido proceso está integrado por el juez natural, que se traduce en el derecho de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, a ser juzgadas por una autoridad independiente, imparcial y que cuente con jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso; quedando claro -se reitera- que no es posible que a través del recurso directo de nulidad se puedan conocer vulneraciones al debido proceso
- corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE