AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-CA

Fecha: 02-Feb-2015

II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad

En relación a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso, éste Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1756/2014 de 9 de septiembre, mencionó que: “El art. 146.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como una de las causales de improcedencia del recurso directo de nulidad: '1. Supuestas infracciones al debido proceso'; para comprender la finalidad de esa previsión es necesario aclarar que el    art. 115.II de la CPE, consagra que: 'El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', es decir, la Norma Fundamental determina que el debido proceso es un derecho fundamental, por lo que cualquier lesión al mismo debe ser denunciada y tutelada a través de la acción de amparo constitucional, lo que justifica que el Código Procesal Constitucional, haya establecido de manera expresa la imposibilidad de que a través del recurso directo de nulidad, puedan analizarse denuncias a vulneraciones que se encuentran relacionadas con el debido proceso.