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    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA

    Fecha: 04-Feb-2015

    administrativo

    Al respecto, el art. 73.2 del referido Código, establece que esta acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son agregadas).

    • Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • norma jurídica
    • administrativo
    • en cualquier estado
    • no procede contra resoluciones administrativas que resuelven un caso concreto
    • II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
    • RATIFICAR

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