Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA
Fecha: 04-Feb-2015
administrativo
Al respecto, el art. 73.2 del referido Código, establece que esta acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son agregadas).
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica
- administrativo
- en cualquier estado
- no procede contra resoluciones administrativas que resuelven un caso concreto
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR