AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

norma jurídica

Sobre el objeto de esta acción, el art. 72 del CPCo, señala que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas son añadidas).

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos, se tiene que el representante de la Empresa accionante está impugnando, mediante la presente acción, precedentes jurisprudenciales y no una norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, como lo prevé el art. 72 del CPCo, citado en el punto II.2 del presente Auto Constitucional. Al respecto, se tiene a bien indicar que los precedentes jurisprudenciales no son normas jurídicas, cuya definición citada ut supra indica claramente que las mismas regulan las conductas de los individuos, de lo que se entiende que tienen efectos generales. Por el contrario, las Resoluciones Jerárquicas ahora impugnadas resuelven casos concretos, con efectos inter partes, por ende, no se constituyen en el objeto de una acción de inconstitucionalidad concreta. Al efecto, se tiene a bien aplicar el         AC 0589/2010, el mismo que fue emitido señalando que las resoluciones administrativas que resuelven determinados casos, no pueden ser objeto de la referida acción; en ese mérito, se advierte que en el presente, se ha incurrido en una causal de rechazo, prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.