AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA
Fecha: 04-Feb-2015
rechazó
Por Resolución MPDyEP 469.2014 de 31 de diciembre, cursante de fs. 1 a 8, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa accionante presentó recurso jerárquico contra la RA/AEMP/123/2014, pronunciamiento por el cual se confirmó totalmente la RA/AEMP/DTFVCOC/087/2014, que declaró probadas las infracciones a la normativa comercial vigente. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía y Plural, a través del Auto Administrativo de 20 de noviembre de 2014, dispuso la admisión del recurso jerárquico planteado, estando a la fecha pendiente de resolución; b) Si bien la empresa accionante señala que se estaría desconociendo la jerarquía normativa prevista por el art. 410 de la CPE, no menciona de manera clara cómo se habría vulnerado la misma; c) De los antecedentes, se evidencia que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma y la decisión que se vaya a adoptar por la autoridad administrativa; d) Las Resoluciones Jerárquicas de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 68/2006 y SG SIREFI RJ 12/2008, al tener efectos particulares en determinados procesos llevados en su momento y al presente debieron haber causado estado, no pueden ser sometidas a control de constitucionalidad, pues tiene efectos particulares sobre casos específicos, no generales y no se constituyen en preceptos normativos sujetos a control de constitucionalidad, por tanto, de ser expulsados del ordenamiento jurídico por inconstitucionalidad, se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica, pues las mismas habrían causado estado en los casos específicos; e) Las Resoluciones Jerárquicas de Regulación Financiera ahora impugnadas constituyen un antecedente y no una disposición sobre la cual la autoridad competente resuelva el recurso jerárquico; f) En la acción de inconstitucionalidad concreta solo pueden impugnarse las formas normativas que sean resoluciones no judiciales; ya que, ésta es la que no decide un caso concreto; y, g) José Antonio Rivera Santivañez, señala que el control constitucional alcanza a aquellas resoluciones que tengan carácter normativo de alcance general y no a las que tiene un efecto concreto o particular.
- Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica
- administrativo
- en cualquier estado
- no procede contra resoluciones administrativas que resuelven un caso concreto
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR