AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

Previamente, a ingresar a analizar el presente caso, se tiene a bien citar la definición de “norma jurídica”, que de acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio es: “Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes  y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J.C. Smith)”.

Ahora bien, de la revisión de obrados, se constató que el representante de la Empresa accionante, dentro del proceso administrativo que sigue en su contra la AEMP, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad de las Resoluciones Jerárquicas de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 68/2006 y SG SIREFI RJ 12/2008 de 31 de enero, ambas emitidas por la entonces SIREFI.