AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-O
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 343/2013 de 12 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela impetrada por el hoy accionante contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejando sin efecto el Auto Supremo 515/2013 de 1 de octubre, disponiendo se emita nueva Resolución, en mérito de las siguientes consideraciones: 1) Respecto a la denuncia de que la Resolución de alzada fue dictada en febrero de 2013 y no en noviembre de 2012, a casi ciento veinte días después de la fecha de sorteo, la misma debió ser ventilada a través de otra instancia y no por medio de la acción de amparo constitucional; 2) Sobre la falta de fundamentación de la Vocal disidente Lineth Marcela Borja Vargas, simple y llanamente constituye una posición frente al razonamiento de su colega, siendo la Resolución que surte efectos y la que debió ser fundamentada y motivada por el Auto de Vista en cuestión; y, 3) Revisando el núm. 2) del Considerando II del Auto Supremo 515/2013, el mismo ingresa en contradicciones e incoherencias, pues se destaca y cuestiona los decretos dejados sin efecto, para determinar si la Resolución fue dictada dentro de plazo; sin embargo, sin explicación llegan a la conclusión final «“que no se advierte perdida de competencia” Circunstancia que vulnera el debido proceso, en sus elementos de coherencia, verdad material e igualdad» (sic), decisión que deja en incertidumbre no solo al accionante sino a las partes en el proceso ordinario” (fs. 388 a 394 vta.).