AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-O
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto 450/2014, declaró cumplida la parte resolutiva de la Resolución 343/2013 y la SCP 1335/2014, manifestando que “… se verifica que en el Considerando II-Fundamentos de la Resolución. En la forma, numeral 2, a partir del segundo párrafo de manera clara y precisa, las autoridades demandadas fundamentan las razones por las que en el proceso de origen, a la emisión del Auto de Vista no existiera perdida de competencia y también con relación a las providencias emitidas por el Tribunal de alzada -después de la emisión del Auto de Vista-, refiriendo que si bien son errores procedimentales no ameritan nulidad de obrados, medida que se asume en casos extremos en los que su aplicación depende la garantía de que el proceso se desarrollara en resguardo de los derechos de las partes, haciendo referencia a jurisprudencia que versa sobre las nulidades procesales, indicando por último que estos decretos no tuvieron incidencia en el derecho de defensa, consagrados en normas de orden fundamental cumpliendo así con lo dispuesto en el Auto Constitucional No 343/2013 y la SCP 1335/2014” (sic) (fs. 478 a 479 vta.).