AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-O
Fecha: 02-Feb-2015
II.3.
II.3. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 521/2014 de 15 de septiembre, declaró infundados el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Víctor Eddy Vargas Bravo y Dennis Franz Bazoalto Romero contra el Auto de Vista 41/2012 con costas, expresando como fundamentos en la forma lo siguiente: a) Se evidenció que en el trámite de apelación, el proceso fue sorteado el 29 de octubre de 2012, dictándose el Auto de Vista el 26 de noviembre del mismo año, es decir dentro del plazo previsto por ley, sin que en la misma exista alguna nota o constancia de que el Vocal Javier Celis Ortuño, firmó el Auto de Vista en fecha posterior; b) Si se advirtió el pronunciamiento del decreto de 7 de enero de 2013, que dejó sin efecto el sorteo de 29 de octubre de 2012 y una segunda providencia de 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la primera, estas fueron dictadas de forma posterior al Auto de Vista, constituyendo un procedimiento irregular que fue subsanado por el mismo Tribunal de alzada, por lo que no ameritan la nulidad de obrados, pues conforme a la doctrina y jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en materia de nulidades procesales no se deben defender meras formalidades malentendidas hasta hace poco como ritos o reglas de imperativo cumplimiento, sin tomar en cuenta que la misma trasuntaba en mayor o menor beneficio para las partes y para el proceso en sí; y, c) Conforme a los Autos Supremos 57/2012 y 386/2013, así como de la SC 0731/2010-R de 26 de julio, si bien los decretos referidos constituyen una infracción al procedimiento, no resultan trascendentales para la esfera del debido proceso, pues no conllevan de ninguna manera la indefensión de las partes ni altera el desarrollo del proceso, más aun cuando el Auto de Vista fue dictado en el plazo previsto por el art. 204.III del CPC y con el número de votos que exige el art. 41 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) no incidiendo en el derecho a la defensa (fs. 437 a 444 vta.).