AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-O

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.

II.2.  Mediante SCP 1335/2014 de 30 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución 343/2013, concediendo la tutela únicamente en relación al derecho al debido proceso, en su elemento de congruencia interna, fundamentando que: i) El Auto Supremo 515/2013 señala en dos oportunidades que la resolución de alzada, cumplió con el plazo previsto por el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), estableciendo que la extraña providencia de 7 de enero de 2013, fue dictada sin competencia, pues no se podía dejar sin efecto un sorteo cuando ya se tenía el fallo de segunda instancia  y respecto al Auto de 18 de febrero del mismo año, los demandados determinaron su irregularidad, pues no se podía disponer que el Auto de Vista 41/2013 pase a conocimiento del Vocal Javier Rodrigo Celis Ortuño, cuando dicho fallo ya se encontraba aprobado, para finalmente sostener que tales providencias serian contrarios al CPC; ii) Las conclusiones plasmadas en el citado Auto Supremo son contradictorias e imprecisas, restando a tal decisión armonía y concordancia, evadiendo lo planteado por el recurrente en el recurso de casación, máxime si por propia deducción de las autoridades demandadas el Tribunal de apelación dictamino actuados contrarios al procedimiento civil; iii) Se desconoció el elemento de la congruencia como componente del debido proceso, pues se determinó que el Auto de Vista fue dictado dentro de plazo, empero se estableció la existencia de actos irregulares posteriores a la Resolución de alzada, anomalías que sin lugar a dudas podían afectar el plazo y la normalidad de la tramitación. No obstante de ello, omitieron efectuar un pronunciamiento claro y concreto al respecto, cuando lo que correspondía era dilucidar tales contradicciones y dimensionar los efectos jurídicos que estas causan en la tramitación de un recurso de apelación; y, iv) Lo anterior demuestra una clara vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia de resoluciones judiciales; toda vez que, la  Resolución de casación no observo una relación ordenada y sistémica en su estructura argumentativa, ni dio una respuesta fundada sobre el agravio alegado por el accionante (fs. 416 a 436).