De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 20-Feb-2015

ii)

No obstante de dicha regulación –art. 16 de la LRE–, el parágrafo tercero del          art. 39 en revisión, señala que la iniciativa popular será respaldada con la firma de por lo menos el 15% de los inscritos en el padrón electoral municipal, previsión que resulta disonante con los arts. 11.II, 240 y 299.II.1 de la CPE, con relación al          art. 16.II inc.) c) de la LRE, ya que esta última determina un porcentaje diferente al regulado en la norma en revisión.

Por lo expuesto anteriormente, la DCP 0032/2015 ha declarado la compatibilidad del art. 39.III, por lo que, sin embargo, a criterio del suscrito Magistrado dicha regulación es compatible siempre y cuando el porcentaje establecido para la iniciativa popular para la revocatoria de mandato de autoridades electas, sea igual al establecido en la ley que sancione la Asamblea Legislativa Plurinacional, en virtud del principio de competencia.