De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 20-Feb-2015
ii)
No obstante de dicha regulación –art. 16 de la LRE–, el parágrafo tercero del art. 39 en revisión, señala que la iniciativa popular será respaldada con la firma de por lo menos el 15% de los inscritos en el padrón electoral municipal, previsión que resulta disonante con los arts. 11.II, 240 y 299.II.1 de la CPE, con relación al art. 16.II inc.) c) de la LRE, ya que esta última determina un porcentaje diferente al regulado en la norma en revisión.
Por lo expuesto anteriormente, la DCP 0032/2015 ha declarado la compatibilidad del art. 39.III, por lo que, sin embargo, a criterio del suscrito Magistrado dicha regulación es compatible siempre y cuando el porcentaje establecido para la iniciativa popular para la revocatoria de mandato de autoridades electas, sea igual al establecido en la ley que sancione la Asamblea Legislativa Plurinacional, en virtud del principio de competencia.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- ii)