De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 20-Feb-2015
referendo
Además, el art. 11.II de la CPE, señala que la democracia directa se ejerce a través del: "…referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley" (las negrillas son adicionadas).
En ese marco constitucional, la reserva a ley establecida en los arts. 11.II y 240 de la CPE y la competencia compartida en materia de régimen electoral municipal prevista en el art. 299.II.1 de la Norma Suprema, la Asamblea Legislativa Plurinacional en lo que se refiere a los mecanismos de ejercicio de la democracia directa, ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- ii)