De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 20-Feb-2015
régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
De la normativa enunciada, se puede evidenciar que la Ley Fundamental establece un marco normativo general para la elección de las autoridades de los gobiernos subnacionales; asimismo, ha dispuesto en su catálogo competencial que el régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno es una competencia exclusiva del nivel central del Estado.
En ese marco constitucional, en mérito a la competencia exclusiva en materia de elección de autoridades subnacionales (art. 298.II.1 de la CPE) y la competencia compartida en materia de régimen electoral municipal (art. 299.II.1 de la CPE), la Asamblea Legislativa Plurinacional en lo que se refiere a los mecanismos de ejercicio de la democracia, ha sancionado la Ley del Régimen Electoral, cuyo objetivo es regular el ejercicio de la democracia intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria.
Por lo expuesto anteriormente, la DCP 0032/2015 ha declarado compatibilidad del presente parágrafo analizado, por lo que, a criterio del suscrito Magistrado dicha regulación es compatible siempre y cuando la ley municipal a la cual se hace referencia sea una ley de desarrollo que se enmarque en el procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral, con referencia el procedimiento de elección de autoridades subnacionales de gobierno.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- ii)