Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 20-Feb-2015
II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
En cumplimiento a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el cual dispone la realización del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas con el objeto de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, se analizó la citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo que, corresponde realizar las siguientes observaciones, a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- ii)