De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 20-Feb-2015

Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales

Previo a efectuar el análisis del presente artículo, es necesario precisar lo establecido en el    art. 298.II.1 de la CPE, que señala: "II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (las negrillas son agregadas).