Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0032/2015 de 20 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 20-Feb-2015
régimen electoral municipal
De la normativa enunciada anteriormente, se puede evidenciar que la Ley Fundamental establece un marco normativo general para la revocatoria de mandato de autoridades electas; asimismo, ha dispuesto en su catálogo competencial que el régimen electoral municipal es una competencia compartida así como también una exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, encontrándose en la segunda la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- régimen electoral para la elección de autoridades subnacionales de gobierno
- I.
- régimen electoral municipal
- referendo
- con firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos.
- ii)