De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0050/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)

IV. La vigencia de la reforma de la Carta Orgánica deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante votación de dos tercios del total de sus miembros y se sujetara al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”.